Las compensaciones a que se refiere el artículo 39 de la Ley del Servicio Exterior deben cubrirse en la misma moneda en que se pagan los sueldos de los funcionarios de dicho servicio, es decir, en dólares.
El artículo 39 de la Ley del Servicio Exterior no distingue entre sueldo y compensación, estableciendo que el monto de la compensación se mide por el importe de un mes de sueldo. Dado que los sueldos de los funcionarios del servicio exterior se pagan en dólares conforme a la Ley Orgánica de la Federación, se concluye que las compensaciones también deben ser cubiertas en esa misma moneda.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.