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370/2023NiegaSCJNNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

El Congreso local debe realizar un análisis integral del anteproyecto de presupuesto de egresos, dotar de suficiencia presupuestal a las instituciones electorales y dar respuesta puntual a cada rubro, bajo el apercibimiento de que la omisión implicará aceptación tácita.

Expediente
370/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
28 ago 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El Congreso local debe realizar un análisis integral del anteproyecto de presupuesto de egresos, dotar de suficiencia presupuestal a las instituciones electorales y dar respuesta puntual a cada rubro, bajo el apercibimiento de que la omisión implicará aceptación tácita.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Congreso local debe realizar un análisis integral del anteproyecto de presupuesto de egresos, dotar de suficiencia presupuestal a las instituciones electorales y dar respuesta puntual a cada rubro. Esto, al dejar insubsistente el presupuesto asignado al Instituto Electoral del Estado de Colima para el ejercicio fiscal 2023, por considerar que no se cumplieron las formalidades y requisitos constitucionales y legales para su aprobación, lo que vulnera la autonomía de dicho instituto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.