La finalidad de las actuaciones de los visitadores en una visita domiciliaria no es pronunciarse respecto de si el visitado acreditó o no el cumplimiento de sus deberes tributarios.
El presente caso aborda la validez de una visita domiciliaria y la notificación de sus subsecuentes actas. Se argumenta que la finalidad de la visita es la fiscalización del contribuyente, no la determinación de si este cumplió o no sus obligaciones tributarias en ese momento. Se enfatiza la importancia de la notificación legal de las actas parciales y finales para garantizar el derecho de audiencia y seguridad jurídica del visitado, derivado de la interpretación de los artículos 44, fracción II, y 46, fracciones I, II y IV, del Código Fiscal de la Federación.
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