La prescripción de créditos fiscales se interrumpe con gestiones de cobro que se notifiquen o hagan saber al deudor, no bastando los informes de "asuntos no diligenciados" para tal efecto.
La Sala determinó que la autoridad fiscal no puede interrumpir el plazo de prescripción de un crédito fiscal mediante informes de "asuntos no diligenciados", ya que la ley exige que la gestión de cobro sea notificada o hecha saber al deudor. La falta de notificación efectiva impide que dichas gestiones surtan el efecto interruptor, protegiendo así al contribuyente de una posible indefensión.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.