La inconstitucionalidad de una norma general, al ser de orden público, debe ser analizada oficiosamente por el juzgador, aun cuando el particular no la impugne de manera directa.
El tribunal colegiado modificó la sentencia recurrida y sobreseyó parcialmente el juicio de amparo. Determinó que la justicia de la unión no ampara ni protege a la quejosa contra el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019. Se declaró sin materia la revisión adhesiva. El tema central abordado fue la inconstitucionalidad de una norma, la cual, por ser de orden público, debe ser analizada de oficio por el juzgador.
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