El sobreseimiento del juicio de nulidad respecto a las calificaciones, por considerar que la resolución definitiva que confirmó dichas calificaciones es el acto impugnable, no impide al tribunal fiscal juzgar sobre la legalidad de las calificaciones mismas, pues estas y su confirmación constituyen un solo acto que debe ser examinado en su totalidad.
En un juicio de nulidad, si el tribunal fiscal sobresee el procedimiento en relación con las calificaciones emitidas por un departamento técnico, al considerar que el acto impugnable es la resolución definitiva que confirmó dichas calificaciones, esto no le impide analizar la legalidad de las calificaciones originales. Las calificaciones y su confirmación son un acto unitario que debe ser valorado en su conjunto por el tribunal para determinar su legalidad.
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