La perspectiva de género debe aplicarse en la individualización de la pena, sin que ello implique la realización de un nuevo análisis de los hechos, la acreditación del delito o la responsabilidad penal en el procedimiento abreviado.
El caso aborda la aplicación de la perspectiva de género en un procedimiento abreviado. La recurrente argumentó que se debía analizar su caso con esta perspectiva, pero la Sala responsable consideró que la naturaleza del procedimiento abreviado impedía un nuevo análisis de fondo. La Suprema Corte determinó que, si bien no se puede reexaminar el fondo del asunto en apelación bajo un procedimiento abreviado, sí es posible y necesario aplicar la perspectiva de género en la individualización de la pena, garantizando así el derecho de acceso a la justicia.
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