El sobreseimiento decretado en el juicio de amparo es correcto cuando el quejoso no acredita su interés jurídico para impugnar la inconstitucionalidad de un decreto.
El tribunal colegiado modificó la sentencia recurrida para sobreseer en el juicio de amparo, al considerar que el quejoso no demostró tener un interés jurídico que le permitiera impugnar la constitucionalidad de un decreto. Asimismo, declaró sin materia el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el Presidente de la República, confirmando la decisión de sobreseimiento.
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