La procedencia del recurso de revisión fiscal, tratándose de juicios iniciados antes del 1 de enero de 2006, debe analizarse conforme al Título VI del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005, en virtud de lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
El presente criterio establece que la procedencia de la revisión fiscal, cuando el juicio de nulidad se inició antes del 1 de enero de 2006, debe regirse por las disposiciones del Título VI del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005. Esto se fundamenta en el artículo cuarto transitorio de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que indica que los juicios en trámite a la entrada en vigor de dicha ley continuarán su tramitación conforme a las disposiciones vigentes al momento de la presentación de la demanda. Por lo tanto, el recurso de revisión fiscal, al ser una instancia dentro del juicio contencioso administrativo, debe sujetarse a la legislación aplicable al momento de la interposición de la demanda, garantizando así la seguridad jurídica.
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