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454/2025NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no procede cuando existen disposiciones constitucionales y legales de aplicación estricta que resuelven la cuestión planteada, así como criterios jurisprudenciales que reiteran la improcedencia del juicio de amparo respecto de reformas constitucionales.

Expediente
454/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
6 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no procede cuando existen disposiciones constitucionales y legales de aplicación estricta que resuelven la cuestión planteada, así como criterios jurisprudenciales que reiteran la improcedencia del juicio de amparo respecto de reformas constitucionales.

Resumen

La Segunda Sala de la SCJN determinó no ejercer la facultad de atracción para conocer de un recurso de queja contra el desechamiento de una demanda de amparo. La demanda se interpuso contra reformas a la Constitución en materia de salud. La Sala consideró que existen disposiciones constitucionales y legales claras, así como jurisprudencia aplicable, que hacen improcedente el amparo contra reformas constitucionales, lo que justifica el desechamiento y la no atracción del caso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.