La facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no procede cuando existen disposiciones constitucionales y legales de aplicación estricta que resuelven la cuestión planteada, así como criterios jurisprudenciales que reiteran la improcedencia del juicio de amparo respecto de reformas constitucionales.
La Segunda Sala de la SCJN determinó no ejercer la facultad de atracción para conocer de un recurso de queja contra el desechamiento de una demanda de amparo. La demanda se interpuso contra reformas a la Constitución en materia de salud. La Sala consideró que existen disposiciones constitucionales y legales claras, así como jurisprudencia aplicable, que hacen improcedente el amparo contra reformas constitucionales, lo que justifica el desechamiento y la no atracción del caso.
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