El recurso de inconformidad previsto en una ley orgánica estatal contra la resolución del no ejercicio de la acción penal, cuando dicha resolución es confirmada por el superior jerárquico del Ministerio Público, invade la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia procedimental penal, al no estar contemplado en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
La Procuradora General de la República promovió acción de inconstitucionalidad contra el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, argumentando que la creación de un recurso de inconformidad contra el no ejercicio de la acción penal, no previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, excedía las facultades del Congreso local y violaba la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia procedimental penal. El Tribunal Pleno determinó que, si bien la regulación del trámite interno del Ministerio Público para la propuesta de no ejercicio de la acción penal es de naturaleza orgánica y, por ende, válida, la creación del recurso de inconformidad sí invade la esfera de competencia del Congreso de la Unión.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.