La acción de nulidad por simulación de actos jurídicos debe ser procedente cuando se demuestre que el acto impugnado se realizó con el propósito de evadir el cumplimiento de obligaciones alimentarias o de compensación económica, pues en tales casos, los acreedores alimentarios y demandantes de compensaciones económicas sí tienen el carácter de terceros perjudicados, aun cuando no exista una condena definitiva en el juicio familiar.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los acreedores alimentarios y demandantes de compensaciones económicas sí tienen legitimación para ejercer la acción de nulidad por simulación de actos jurídicos. Esto, al considerar que negarles esta calidad implicaría convalidar actos de violencia patrimonial y obstaculizar el cumplimiento de obligaciones fundamentales. La Sala estableció que el menoscabo patrimonial simulado por el deudor, aun cuando el beneficio para los acreedores sea eventual, sí constituye una afectación que les otorga el carácter de terceros perjudicados.
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