Las tesis obligatorias para las salas del Tribunal Fiscal de la Federación son únicamente aquellas fijadas por la jurisprudencia del Pleno de dicho tribunal, no así los criterios sustentados en sentencias aisladas de otras salas o en fallos de amparo que no constituyan jurisprudencia por reiteración.
Se establece que una sala del Tribunal Fiscal de la Federación no viola la ley al apartarse de un criterio sostenido por otra sala, ya que solo las tesis fijadas por jurisprudencia del Pleno son obligatorias. Asimismo, no causa agravio el no acoger criterios de fallos de amparo que no alcancen el carácter de jurisprudencia por reiteración, al no cumplir con el número de ejecutorias requerido.
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