El recurso de revisión fiscal es procedente contra la sentencia que declara la nulidad de la resolución que decide en definitiva que los contribuyentes se ubican en el supuesto del primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018, cuando es emitida y/o notificada fuera del límite temporal correspondiente, pues la anulación se sustenta en una cuestión de fondo.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la procedencia del recurso de revisión fiscal. El punto de debate radicó en determinar si la declaración de nulidad de una resolución que confirma la presunción de operaciones inexistentes (artículo 69-B del CFF) por haber sido emitida o notificada fuera del plazo legal, constituye un vicio de fondo o formal. Un tribunal consideró que era de fondo, haciendo procedente el recurso, mientras que otro lo estimó formal, declarándolo improcedente. La Sala determinó que la emisión o notificación fuera de plazo constituye un vicio de fondo, por lo que el recurso de revisión fiscal es procedente.
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