El artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al prever la pérdida de bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de la infracción de prestar servicios sin concesión o autorización, no constituye una restricción indirecta a la libertad de expresión y de acceso a la información, al ser una medida que persigue fines constitucionalmente legítimos, es instrumentalmente adecuada y proporcional en sentido estricto.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que establece la pérdida de bienes en beneficio de la nación para quienes presten servicios sin la debida concesión o autorización. El tribunal determinó que dicha disposición no viola el artículo 7o. Constitucional, ya que la sanción es una medida legítima, adecuada y proporcional para regular el sector de las telecomunicaciones y radiodifusión, protegiendo así el modelo regulatorio y el interés social.
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