La publicación de listas de aspirantes elegibles y complementarias, sin incluir a todos los que cumplen los requisitos, y la omisión de contactar a aspirantes para subsanar omisiones documentales, cuando el portal oficial indica que sí se hará, vulneran el principio de igualdad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la publicación de listas de aspirantes elegibles y complementarias para un proceso de selección, determinando que la exclusión de una ciudadana que cumplía los requisitos, así como la falta de contacto para subsanar omisiones documentales cuando el portal oficial ofrecía esa posibilidad, violaban el principio de igualdad. La mayoría de los Ministros votaron a favor de conceder el amparo, al considerar que estas acciones generaban un trato desigual entre los aspirantes.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.