La Suprema Corte de Justicia de la Nación declara la invalidez de disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez que establecen cobros desproporcionados por la expedición de copias certificadas y la prohibición de venta de bebidas alcohólicas a personas con "deficiencias mentales", así como de aquellas que describen infracciones de manera imprecisa, al vulnerar los principios de proporcionalidad tributaria, igualdad, no discriminación y seguridad jurídica.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad promovida por el Poder Ejecutivo Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra diversos preceptos de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez. El Tribunal Pleno declaró la invalidez del artículo 99, fracción VII, inciso h), por establecer cobros desproporcionados por la expedición de copias certificadas, contraviniendo el principio de proporcionalidad tributaria. Asimismo, invalidó el artículo 185, fracciones III, inciso b) y IV, inciso a), en las porciones normativas relativas a "personas con deficiencias mentales", por ser discriminatorias y violar el principio de igualdad y no discriminación. Finalmente, declaró la invalidez de diversos incisos del artículo 190 por su imprecisión y ambigüedad, lo que genera inseguridad jurídica y vulnera el principio de taxatividad.
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