La exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las donatarias autorizadas, al basarse en la calidad del sujeto y no en la naturaleza de los bienes o servicios, contraviene el principio de equidad tributaria al crear una categoría de contribuyentes sin justificación objetiva y al impedir el acreditamiento del impuesto.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de las exenciones del IVA para donatarias autorizadas. Se argumentó que la ley gravaba el consumo final y que la exención, al basarse en la calidad de donataria autorizada y no en la naturaleza de los bienes o servicios, violaba el principio de equidad tributaria. La Corte determinó que esta exención, al no considerar el objeto ni el hecho imponible del IVA y al impedir el acreditamiento del impuesto trasladado, generaba una violación a la legalidad y equidad.
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