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461/2021ConcedeSCJNConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las donatarias autorizadas, al basarse en la calidad del sujeto y no en la naturaleza de los bienes o servicios, contraviene el principio de equidad tributaria al crear una categoría de contribuyentes sin justificación objetiva y al impedir el acreditamiento del impuesto.

Expediente
461/2021
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
18 ene 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las donatarias autorizadas, al basarse en la calidad del sujeto y no en la naturaleza de los bienes o servicios, contraviene el principio de equidad tributaria al crear una categoría de contribuyentes sin justificación objetiva y al impedir el acreditamiento del impuesto.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de las exenciones del IVA para donatarias autorizadas. Se argumentó que la ley gravaba el consumo final y que la exención, al basarse en la calidad de donataria autorizada y no en la naturaleza de los bienes o servicios, violaba el principio de equidad tributaria. La Corte determinó que esta exención, al no considerar el objeto ni el hecho imponible del IVA y al impedir el acreditamiento del impuesto trasladado, generaba una violación a la legalidad y equidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.