InvestigaciónDocumento
En línea
439/2025Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León

La incompetencia por razón de territorio para conocer de un juicio de amparo debe resolverse declinando competencia al órgano judicial que, en su caso, sí la tenga.

Expediente
439/2025
Tribunal
Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León
Ponente
Omar Castro Zavaleta Bustos
Fecha
8 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La incompetencia por razón de territorio para conocer de un juicio de amparo debe resolverse declinando competencia al órgano judicial que, en su caso, sí la tenga.

Resumen

El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León determinó que carecía de competencia territorial para conocer de un juicio de amparo. Por lo anterior, declinó la competencia al Juzgado de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, en turno, para que sea este quien resuelva sobre la competencia planteada y, en su caso, el fondo del asunto. La resolución se basa en la necesidad de que el asunto sea conocido por el tribunal territorialmente competente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.