La incompetencia por razón de territorio para conocer de un juicio de amparo debe resolverse declinando competencia al órgano judicial que, en su caso, sí la tenga.
El Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León determinó que carecía de competencia territorial para conocer de un juicio de amparo. Por lo anterior, declinó la competencia al Juzgado de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México, en turno, para que sea este quien resuelva sobre la competencia planteada y, en su caso, el fondo del asunto. La resolución se basa en la necesidad de que el asunto sea conocido por el tribunal territorialmente competente.
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