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1393/26-05-01-3ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Primera Sala Regional en Coahuila

La nulidad de una boleta de infracción procede cuando el servidor público que la emite no se identifica plenamente ante el particular, omitiendo datos esenciales de su credencial o del oficio que lo habilita, lo cual genera incertidumbre jurídica y contraviene la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 Constitucional.

Expediente
1393/26-05-01-3
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
18 sep 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La nulidad de una boleta de infracción procede cuando el servidor público que la emite no se identifica plenamente ante el particular, omitiendo datos esenciales de su credencial o del oficio que lo habilita, lo cual genera incertidumbre jurídica y contraviene la garantía de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 Constitucional.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una boleta de infracción emitida por la Guardia Nacional. La nulidad se fundamentó en que el oficial que levantó la infracción no se identificó plenamente ante el conductor, omitiendo datos cruciales de su credencial o del oficio que lo facultaba. Esta omisión genera incertidumbre jurídica y viola el artículo 16 Constitucional, al no permitir al particular certeza sobre la investidura del funcionario.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.