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SJF · Ejecutoria

La condena al pago de la prima vacacional y el aguinaldo, en términos del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, está limitada a un periodo máximo de doce meses, computado a partir de la fecha del despido injustificado.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
2 oct 2017
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La condena al pago de la prima vacacional y el aguinaldo, en términos del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, está limitada a un periodo máximo de doce meses, computado a partir de la fecha del despido injustificado.

Resumen

La contradicción de tesis se centró en determinar si el pago de la prima vacacional y el aguinaldo, en caso de despido injustificado, debía limitarse al periodo de doce meses establecido para los salarios caídos, conforme al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo. El Sexto Tribunal Colegiado consideró que dichas prestaciones, al integrarse al salario, también debían limitarse a ese periodo. En contraste, el Séptimo Tribunal Colegiado sostuvo que la limitación de doce meses solo aplicaba a los salarios caídos y no a otras prestaciones como la prima vacacional y el aguinaldo, basándose en la interpretación de la exposición de motivos de la reforma al artículo 48.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.