La condena al pago de la prima vacacional y el aguinaldo, en términos del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, está limitada a un periodo máximo de doce meses, computado a partir de la fecha del despido injustificado.
La contradicción de tesis se centró en determinar si el pago de la prima vacacional y el aguinaldo, en caso de despido injustificado, debía limitarse al periodo de doce meses establecido para los salarios caídos, conforme al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo. El Sexto Tribunal Colegiado consideró que dichas prestaciones, al integrarse al salario, también debían limitarse a ese periodo. En contraste, el Séptimo Tribunal Colegiado sostuvo que la limitación de doce meses solo aplicaba a los salarios caídos y no a otras prestaciones como la prima vacacional y el aguinaldo, basándose en la interpretación de la exposición de motivos de la reforma al artículo 48.
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