El análisis de constitucionalidad de un estímulo fiscal, como el previsto en el artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013, no debe realizarse bajo la óptica de los principios de justicia tributaria, sino a la luz de las garantías individuales, cuando dicho estímulo no incide en la mecánica del tributo ni mide la capacidad contributiva.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el estímulo fiscal consistente en la devolución del impuesto especial sobre producción y servicios por la adquisición de diésel, previsto en la Ley de Ingresos de la Federación para 2013, no debe ser analizado bajo los principios de justicia tributaria. Esto se debe a que dicho estímulo no modifica la mecánica del tributo ni mide la capacidad contributiva, sino que atiende a factores externos. Por lo tanto, su constitucionalidad debe examinarse a la luz de las garantías individuales.
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