La competencia territorial para conocer del amparo indirecto contra la multa impuesta por un Centro de Conciliación Laboral estatal, como medida de apremio, corresponde al Juzgado de Distrito con jurisdicción en el domicilio fiscal de la persona quejosa, en virtud de que la ejecución material del acto reclamado se constriñe a dicho domicilio.
Se establece la competencia territorial para conocer del amparo indirecto contra multas impuestas por Centros de Conciliación Laboral. La regla general es que el Juzgado de Distrito con jurisdicción en el domicilio fiscal del quejoso es el competente, basándose en el concepto de "ejecución material" del acto reclamado. Esto se fundamenta en que la ejecución de dichas multas, aunque no sean de naturaleza tributaria, se realiza a través de un procedimiento administrativo de ejecución en el domicilio fiscal del infractor.
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