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SJF · Tesis

La competencia territorial para conocer del amparo indirecto contra la multa impuesta por un Centro de Conciliación Laboral estatal, como medida de apremio, corresponde al Juzgado de Distrito con jurisdicción en el domicilio fiscal de la persona quejosa, en virtud de que la ejecución material del acto reclamado se constriñe a dicho domicilio.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
10 abr 2026
Materia
laboral
Sentido

Holding · resolución sintética

La competencia territorial para conocer del amparo indirecto contra la multa impuesta por un Centro de Conciliación Laboral estatal, como medida de apremio, corresponde al Juzgado de Distrito con jurisdicción en el domicilio fiscal de la persona quejosa, en virtud de que la ejecución material del acto reclamado se constriñe a dicho domicilio.

Resumen

Se establece la competencia territorial para conocer del amparo indirecto contra multas impuestas por Centros de Conciliación Laboral. La regla general es que el Juzgado de Distrito con jurisdicción en el domicilio fiscal del quejoso es el competente, basándose en el concepto de "ejecución material" del acto reclamado. Esto se fundamenta en que la ejecución de dichas multas, aunque no sean de naturaleza tributaria, se realiza a través de un procedimiento administrativo de ejecución en el domicilio fiscal del infractor.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.