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178/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La contradicción de tesis se declara inexistente cuando la disparidad de los criterios proviene de temas, elementos jurídicos y razonamientos diferentes, que no convergen en el mismo punto de derecho.

Expediente
178/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ
Fecha
14 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La contradicción de tesis se declara inexistente cuando la disparidad de los criterios proviene de temas, elementos jurídicos y razonamientos diferentes, que no convergen en el mismo punto de derecho.

Resumen

Se declara la inexistencia de la contradicción de tesis, pues los criterios de los tribunales contendientes no abordan el mismo punto de derecho. La disparidad de criterios surge de temas, elementos jurídicos y razonamientos distintos que no convergen, lo cual impide establecer un criterio jurisprudencial unificado.

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