La contradicción de tesis se declara inexistente cuando la disparidad de los criterios proviene de temas, elementos jurídicos y razonamientos diferentes, que no convergen en el mismo punto de derecho.
Se declara la inexistencia de la contradicción de tesis, pues los criterios de los tribunales contendientes no abordan el mismo punto de derecho. La disparidad de criterios surge de temas, elementos jurídicos y razonamientos distintos que no convergen, lo cual impide establecer un criterio jurisprudencial unificado.
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