La justicia de la unión no ampara ni protege al quejoso contra el artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019 y las reglas 2.3.11 y 2.3.19 de la Sexta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el mismo año.
El tribunal colegiado revocó la sentencia recurrida. En su resolución, determinó negar el amparo y la protección de la justicia federal solicitada por el quejoso. La negativa se fundamentó en la improcedencia del amparo contra las disposiciones fiscales impugnadas, al no actualizarse los supuestos de procedencia para el juicio de amparo indirecto en materia fiscal. Por lo anterior, la revisión adhesiva quedó sin materia.
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