InvestigaciónDocumento
En línea
11/2022TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas· tema sin holding extraído

El asunto deriva de un juicio contencioso administrativo en el que se impugnaron multas por incumplimiento a obligaciones fiscales. La Sala del conocimiento reconoció la validez de la resolución impugnada. En el proyecto se propone negar el amparo a la parte quejosa. Se estima en ese sentido pues, se advierte que son infundados los conceptos de violación, en virtud de que contrario a lo que sostiene el quejoso, la autoridad responsable sí citó el fundamento que justifica la competencia del Subadministrador Desconcentrado, para la imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones jurídicas, competencia que está regulada dentro del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. Por otra parte, se estiman infundados los argumentos del inconforme, pues, se considera correcta la determinación de la Sala del conocimiento al establecer que, en el caso, procede imponer una multa por cada obligación cumplida fuera de los plazos establecidos por las disposiciones fiscales, atendiendo lo establecido en la contradicción de tesis 80/2015 resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, además de que las multas impuestas no fueron impuestas por un solo acto, sino por diversos. Por otro lado, son infundados los argumentos vertidos por el quejoso, pues si bien la autoridad demandada no plasmó en las multas impuestas el precepto que permitía sancionarlo por cada obligación omitida, no pueden considerarse las mismas con una indebida fundamentación, pues acorde a lo establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el requisito se encuentra cumplido si la autoridad exactora impone la multa señalando que lo hace por haber mediado requerimiento, puesto que ello significa que el cumplimiento de la obligación no fue voluntario y en tal supuesto la multa impuesta tiene, por ese motivo, la debida fundamentación legal, además de que en el caso las multas sí contienen los preceptos que fundamentan su imposición.

Expediente
11/2022
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Ponente
Alejandro Jiménez López
Fecha
20 oct 2022
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

El asunto deriva de un juicio contencioso administrativo en el que se impugnaron multas por incumplimiento a obligaciones fiscales. La Sala del conocimiento reconoció la validez de la resolución impugnada. En el proyecto se propone negar el amparo a la parte quejosa. Se estima en ese sentido pues, se advierte que son infundados los conceptos de violación, en virtud de que contrario a lo que sostiene el quejoso, la autoridad responsable sí citó el fundamento que justifica la competencia del Subadministrador Desconcentrado, para la imposición de sanciones por infracciones a las disposiciones jurídicas, competencia que está regulada dentro del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. Por otra parte, se estiman infundados los argumentos del inconforme, pues, se considera correcta la determinación de la Sala del conocimiento al establecer que, en el caso, procede imponer una multa por cada obligación cumplida fuera de los plazos establecidos por las disposiciones fiscales, atendiendo lo establecido en la contradicción de tesis 80/2015 resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, además de que las multas impuestas no fueron impuestas por un solo acto, sino por diversos. Por otro lado, son infundados los argumentos vertidos por el quejoso, pues si bien la autoridad demandada no plasmó en las multas impuestas el precepto que permitía sancionarlo por cada obligación omitida, no pueden considerarse las mismas con una indebida fundamentación, pues acorde a lo establecido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el requisito se encuentra cumplido si la autoridad exactora impone la multa señalando que lo hace por haber mediado requerimiento, puesto que ello significa que el cumplimiento de la obligación no fue voluntario y en tal supuesto la multa impuesta tiene, por ese motivo, la debida fundamentación legal, además de que en el caso las multas sí contienen los preceptos que fundamentan su imposición.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.