La falta de fundamentación de la competencia territorial de la autoridad emisora de una boleta de infracción, en el propio acto de molestia, genera su ilegalidad, al vulnerar las garantías de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
La Sala Regional en Yucatán del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió que la boleta de infracción emitida por un Guardia de la Guardia Nacional era ilegal. Ello, debido a que la autoridad no fundó debidamente su competencia territorial en el acto de molestia, citando únicamente disposiciones generales sin precisar el ámbito territorial específico en el que ejercía sus facultades. Esta omisión vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica del particular, pues le impide conocer si la autoridad actuó dentro del marco legal que le confiere sus atribuciones.
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