La mención del artículo 103 del Código Financiero del Distrito Federal en una orden de visita domiciliaria constituye, para efectos del amparo, un acto de aplicación de dicho numeral, al facultar a los visitadores para practicar el embargo precautorio, aun cuando este no se lleve a cabo en ese momento.
La sola cita del artículo 103 del Código Financiero del Distrito Federal, que prevé el embargo precautorio, en una orden de visita domiciliaria es suficiente para considerar que dicho precepto se aplicó al quejoso para efectos del amparo. Esto se debe a que la orden de visita afecta al visitado por las facultades que confiere a la autoridad y las obligaciones que impone al particular, siendo la orden el acto de aplicación del dispositivo legal que faculta a los visitadores para realizar el embargo, independientemente de si este se ejecuta en ese instante o posteriormente.
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