La toma de fotografías del interior de un inmueble durante una visita domiciliaria, sin la debida fundamentación y motivación respecto al objeto de la revisión y sin precisar el manejo de los datos obtenidos, vulnera los derechos de inviolabilidad e intimidad del domicilio y de protección de datos personales.
El presente criterio establece que la autoridad fiscal, al realizar una visita domiciliaria, debe fundar y motivar la toma de fotografías del interior del inmueble, precisando el objeto de la revisión y el manejo de los datos personales recabados. La falta de estas formalidades constituye una vulneración a los derechos de inviolabilidad e intimidad del domicilio y de protección de datos personales, derechos que el Estado tiene la obligación de salvaguardar.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.