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SJF · Ejecutoria

La legitimación de la autoridad para interponer el recurso de revisión fiscal debe ser analizada por el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito al momento de admitir o desechar dicho recurso, pues constituye un aspecto formal de inmediata apreciación que trasciende a su procedencia.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
19 abr 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La legitimación de la autoridad para interponer el recurso de revisión fiscal debe ser analizada por el Presidente del Tribunal Colegiado de Circuito al momento de admitir o desechar dicho recurso, pues constituye un aspecto formal de inmediata apreciación que trasciende a su procedencia.

Resumen

La contradicción de tesis surgió entre dos Tribunales Colegiados respecto a si el Presidente de un Tribunal Colegiado de Circuito, al calificar la procedencia de un recurso de revisión fiscal, debía o no analizar la legitimación del apoderado de una empresa de participación estatal mayoritaria para interponer dicho recurso. El Quinto Tribunal Colegiado consideró que dicho análisis excedía sus facultades al admitir el recurso, limitándose a cuestiones formales de inmediata apreciación como la calidad de parte en el juicio de origen. En contraste, el Séptimo Tribunal Colegiado estimó que la falta de legitimación sí era materia de análisis en la admisión, revocando el acuerdo de admisión. El Pleno determinó que la legitimación es un aspecto formal de inmediata apreciación que sí debe ser analizado por el Presidente al momento de la admisión.

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