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118/2014ConcedeTCCConcede parcial10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La suspensión provisional en el amparo debe concederse cuando se acreditan los requisitos de procedencia y eficacia, ponderando la apariencia del buen derecho frente al interés social y el orden público, sin que la naturaleza autoaplicativa de las normas reclamadas impida su otorgamiento si se demuestra el interés jurídico del quejoso.

Expediente
118/2014
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
20 oct 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La suspensión provisional en el amparo debe concederse cuando se acreditan los requisitos de procedencia y eficacia, ponderando la apariencia del buen derecho frente al interés social y el orden público, sin que la naturaleza autoaplicativa de las normas reclamadas impida su otorgamiento si se demuestra el interés jurídico del quejoso.

Resumen

El criterio establece que la suspensión provisional en el juicio de amparo procede si se cumplen los requisitos legales, incluyendo la apariencia del buen derecho y la no afectación al interés social u orden público. Se enfatiza que las normas autoaplicativas, como las relativas al buzón tributario y la contabilidad en línea, pueden ser objeto de suspensión si el quejoso demuestra su interés jurídico y que las obligaciones derivadas de ellas le afectan desde su entrada en vigor. La decisión subraya que la suspensión no debe tener efectos restitutorios, sino de conservación, y que el juzgador tiene discrecionalidad para concederla, siempre que no se cause un perjuicio mayor a la colectividad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.