La suspensión provisional en el amparo debe concederse cuando se acreditan los requisitos de procedencia y eficacia, ponderando la apariencia del buen derecho frente al interés social y el orden público, sin que la naturaleza autoaplicativa de las normas reclamadas impida su otorgamiento si se demuestra el interés jurídico del quejoso.
El criterio establece que la suspensión provisional en el juicio de amparo procede si se cumplen los requisitos legales, incluyendo la apariencia del buen derecho y la no afectación al interés social u orden público. Se enfatiza que las normas autoaplicativas, como las relativas al buzón tributario y la contabilidad en línea, pueden ser objeto de suspensión si el quejoso demuestra su interés jurídico y que las obligaciones derivadas de ellas le afectan desde su entrada en vigor. La decisión subraya que la suspensión no debe tener efectos restitutorios, sino de conservación, y que el juzgador tiene discrecionalidad para concederla, siempre que no se cause un perjuicio mayor a la colectividad.
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