El interés jurídico o legítimo para impugnar los resultados de una elección y la validez de la misma, requiere la calidad de candidato o contendiente en el proceso electoral correspondiente.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la improcedencia de un medio de impugnación electoral al no acreditarse el interés jurídico o legítimo del actor. Se estableció que, al no haber contendido como candidato en la elección, carecía de legitimación para controvertir el cómputo nacional, la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría.
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