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556/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Se propone negar el amparo a la parte quejosa porque se estima que al momento en que se presentó el escrito por el que se solicitó la prescripción del crédito fiscal, el crédito no había prescrito, pues no había concluido el plazo de 5 años que establece la ley para considerarlo prescrito. Ello, tomando en cuenta que se acreditó que la autoridad notificó al quejoso ciertos actos de ejecución de cobro del crédito, lo que generó que se interrumpiera el plazo de prescripción.

Expediente
556/2023
Tribunal
Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Alba Yaneli Bello Martínez
Fecha
12 dic 2024
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se propone negar el amparo a la parte quejosa porque se estima que al momento en que se presentó el escrito por el que se solicitó la prescripción del crédito fiscal, el crédito no había prescrito, pues no había concluido el plazo de 5 años que establece la ley para considerarlo prescrito. Ello, tomando en cuenta que se acreditó que la autoridad notificó al quejoso ciertos actos de ejecución de cobro del crédito, lo que generó que se interrumpiera el plazo de prescripción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.