La negativa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de afectar participaciones federales para el pago directo de recursos omitidos a un municipio, cuando dicha negativa se basa en la interpretación de normas secundarias y no en una invasión directa de competencias constitucionales, no es materia de controversia constitucional, sino de legalidad.
El Municipio de Acayucan promovió controversia constitucional contra el Poder Ejecutivo Federal, impugnando un oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que negó afectar las participaciones federales del Estado de Veracruz para que la Federación pagara directamente recursos omitidos al municipio. El municipio argumentó que esta negativa violaba su autonomía hacendaria. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que la negativa se basaba en la interpretación de leyes secundarias y no constituía una invasión directa de la esfera de competencia constitucional del municipio. Por lo tanto, la controversia constitucional se declaró improcedente al tratarse de un asunto de legalidad y no de constitucionalidad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.