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119/2024TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz· tema sin holding extraído

Es fundado el concepto de violación que se atiende, toda vez que, en el caso, el Instituto quejoso otorgó al actor la pensión de cesantía en edad avanzada a partir del cuatro de abril de 2009, conforme al régimen pensionario previsto en la Ley del Seguro Social abrogada, la cual ajustó a la mínima garantizada para ese año, de acuerdo al artículo 168 de la citada ley; sin embargo, ello no implica que cada año ésta deba incrementarse en la misma proporción que el salario mínimo, pues a través del artículo Décimo Primero transitorio de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil uno, el legislador Federal tuvo la intención de que las pensiones conservaran su valor adquisitivo a través de su ajuste inflacionario conforme el Índice Nacional de Precios al Consumidor; de modo que, la pensión deberá actualizarse en el mes de febrero de cada anualidad, conforme a dicho índice y no conforme al salario mínimo General en la Ciudad de México.

Expediente
119/2024
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz
Ponente
Juan Manuel Jiménez Jiménez
Fecha
18 may 2026
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Es fundado el concepto de violación que se atiende, toda vez que, en el caso, el Instituto quejoso otorgó al actor la pensión de cesantía en edad avanzada a partir del cuatro de abril de 2009, conforme al régimen pensionario previsto en la Ley del Seguro Social abrogada, la cual ajustó a la mínima garantizada para ese año, de acuerdo al artículo 168 de la citada ley; sin embargo, ello no implica que cada año ésta deba incrementarse en la misma proporción que el salario mínimo, pues a través del artículo Décimo Primero transitorio de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil uno, el legislador Federal tuvo la intención de que las pensiones conservaran su valor adquisitivo a través de su ajuste inflacionario conforme el Índice Nacional de Precios al Consumidor; de modo que, la pensión deberá actualizarse en el mes de febrero de cada anualidad, conforme a dicho índice y no conforme al salario mínimo General en la Ciudad de México.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.