La revisión de gabinete y la visita domiciliaria, en ejercicio de las facultades de comprobación de saldos a favor, no están sujetas a las formalidades y plazos de los artículos 46 y 46-A del Código Fiscal de la Federación, pues estos últimos rigen la fiscalización para determinar créditos fiscales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si las facultades de comprobación de saldos a favor, ejercidas mediante revisión de gabinete o visita domiciliaria, deben sujetarse a las formalidades y plazos establecidos en los artículos 46 y 46-A del Código Fiscal de la Federación. El tribunal determina que dichas formalidades y plazos son aplicables a la fiscalización que busca determinar créditos fiscales, y no al procedimiento de comprobación de saldos a favor, garantizando así el derecho de audiencia del contribuyente en el contexto adecuado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.