InvestigaciónDocumento
En línea
7513/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

La revisión de gabinete y la visita domiciliaria, en ejercicio de las facultades de comprobación de saldos a favor, no están sujetas a las formalidades y plazos de los artículos 46 y 46-A del Código Fiscal de la Federación, pues estos últimos rigen la fiscalización para determinar créditos fiscales.

Expediente
7513/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
3 abr 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La revisión de gabinete y la visita domiciliaria, en ejercicio de las facultades de comprobación de saldos a favor, no están sujetas a las formalidades y plazos de los artículos 46 y 46-A del Código Fiscal de la Federación, pues estos últimos rigen la fiscalización para determinar créditos fiscales.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si las facultades de comprobación de saldos a favor, ejercidas mediante revisión de gabinete o visita domiciliaria, deben sujetarse a las formalidades y plazos establecidos en los artículos 46 y 46-A del Código Fiscal de la Federación. El tribunal determina que dichas formalidades y plazos son aplicables a la fiscalización que busca determinar créditos fiscales, y no al procedimiento de comprobación de saldos a favor, garantizando así el derecho de audiencia del contribuyente en el contexto adecuado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.