Los agravios deben desecharse cuando se basan en argumentos ajenos a la cuestión de oportunidad en la interposición de recursos y no combaten fundadamente el razonamiento del Juez de Distrito que desestimó la acción de amparo.
El presente criterio establece que los agravios en un juicio de amparo deben ser desechados si se centran en el fondo del asunto cuando la controversia es únicamente sobre la oportunidad de la interposición de los recursos. Además, los agravios deben atacar de manera adecuada y fundamentada el razonamiento del Juez de Distrito que llevó a desestimar la acción de amparo.
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