La multa derivada de la comisión de pago de impuesto no puede hacerse efectiva mientras la resolución que fincó el crédito principal se encuentre substanciando ante las propias autoridades fiscales, pues la validez de la multa depende de la definitividad administrativa de la resolución principal.
El presente criterio establece que las autoridades fiscales no pueden ejecutar una multa por omisión de pago de impuestos si el crédito fiscal principal aún no es definitivo en la vía administrativa. La multa, al ser una consecuencia del crédito principal, debe esperar a que este último adquiera firmeza. Si bien la dilación inicial en resolver el recurso administrativo es imputable a la autoridad, una vez que el crédito principal es impugnado judicialmente, la suspensión del cobro de la multa deberá solicitarse a través de los medios de defensa pertinentes y garantizando el pago.
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