La imposición de multas por omisión de declaraciones fiscales no puede considerarse espontánea si el contribuyente las presenta después de haber sido notificado de la resolución que las impone, actualizándose la excepción prevista en el artículo 73, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.
La Sala Regional determinó que la presentación extemporánea de declaraciones fiscales, realizada después de la notificación de la resolución que impone multas por dicha omisión, no constituye cumplimiento espontáneo. Se analizó que, si bien el contribuyente presentó las declaraciones, esto ocurrió el mismo día en que se le notificó la resolución, y posterior a la hora de la notificación, lo que evidencia que la conducta no fue voluntaria sino coaccionada por la autoridad fiscal, actualizando así la excepción al cumplimiento espontáneo prevista en el Código Fiscal de la Federación.
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