InvestigaciónDocumento
En línea
3249/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

La suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria o revisión de gabinete, en términos del artículo 46-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, no implica la suspensión del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, por lo que el plazo de caducidad continúa computándose.

Expediente
3249/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
25 oct 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria o revisión de gabinete, en términos del artículo 46-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, no implica la suspensión del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, por lo que el plazo de caducidad continúa computándose.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si la suspensión de una visita domiciliaria, conforme al artículo 46-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, interrumpe el plazo de caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal. La Sala reitera su criterio, sustentado en jurisprudencias previas, de que dicha suspensión no afecta el cómputo del plazo de caducidad, ya que las facultades de comprobación de la autoridad continúan vigentes. Por lo tanto, la autoridad debe seguir actuando dentro de dicho plazo para evitar la caducidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.