La suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria o revisión de gabinete, en términos del artículo 46-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, no implica la suspensión del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, por lo que el plazo de caducidad continúa computándose.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si la suspensión de una visita domiciliaria, conforme al artículo 46-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, interrumpe el plazo de caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal. La Sala reitera su criterio, sustentado en jurisprudencias previas, de que dicha suspensión no afecta el cómputo del plazo de caducidad, ya que las facultades de comprobación de la autoridad continúan vigentes. Por lo tanto, la autoridad debe seguir actuando dentro de dicho plazo para evitar la caducidad.
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