El efectivo en caja no constituye un crédito para efectos de la determinación del ajuste anual por inflación, al no existir una relación jurídica deudor-acreedor entre el Banco de México y el tenedor del numerario.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el efectivo en caja no debe considerarse como un crédito para calcular el ajuste anual por inflación, ya que no existe una relación jurídica de deudor y acreedor entre el Banco de México y quien posee el dinero. El tribunal analizó si la exclusión de este concepto del ajuste anual por inflación violaba los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, concluyendo que al no existir la relación de crédito, no se actualiza la hipótesis para su inclusión, por lo que no se vulneran dichos principios.
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