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897/2016NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El efectivo en caja no constituye un crédito para efectos de la determinación del ajuste anual por inflación, al no existir una relación jurídica deudor-acreedor entre el Banco de México y el tenedor del numerario.

Expediente
897/2016
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
4 dic 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El efectivo en caja no constituye un crédito para efectos de la determinación del ajuste anual por inflación, al no existir una relación jurídica deudor-acreedor entre el Banco de México y el tenedor del numerario.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el efectivo en caja no debe considerarse como un crédito para calcular el ajuste anual por inflación, ya que no existe una relación jurídica de deudor y acreedor entre el Banco de México y quien posee el dinero. El tribunal analizó si la exclusión de este concepto del ajuste anual por inflación violaba los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, concluyendo que al no existir la relación de crédito, no se actualiza la hipótesis para su inclusión, por lo que no se vulneran dichos principios.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.