El principio de proporcionalidad tributaria permite el estudio de constitucionalidad de las cuotas fijas establecidas por los Estados para el régimen de pequeños contribuyentes, aun cuando este sea optativo, si dichas cuotas no atienden a la capacidad contributiva del gobernado.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, si bien el régimen de pequeños contribuyentes es optativo y ofrece beneficios, el principio de proporcionalidad tributaria exige que las cuotas fijas establecidas por los Estados para este régimen, vigentes hasta diciembre de 2013, sean analizadas en cuanto a su constitucionalidad. Esto se debe a que dichas cuotas deben reflejar la capacidad contributiva del gobernado, y no pueden ser impuestas de manera desproporcionada cuando no existen ingresos.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.