La absolución del delito de contrabando presunto procede cuando no se demuestra la responsabilidad penal del sentenciado en la comisión de dicho ilícito, lo que conlleva a dejar insubsistente la condena impuesta y la condición de garantía o pago del adeudo fiscal para acceder a la condena condicional.
El Primer Tribunal Unitario del Quinto Circuito modificó una sentencia previa, absolviendo a José Manuel Ayala Valenzuela del delito de contrabando presunto. El tribunal determinó que no existían pruebas suficientes para acreditar la responsabilidad penal del sentenciado en la comisión de dicho ilícito, regulado en el Código Fiscal de la Federación. En consecuencia, se dejó insubsistente la condena de tres meses de prisión y la condición de garantía o pago del adeudo fiscal que se había impuesto para acceder al beneficio de la condena condicional.
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