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SJF · Tesis

La suspensión concedida a Petróleos Mexicanos en el juicio de amparo no debe estar sujeta al requisito de previa garantía del interés fiscal, en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 del decreto de 1o. de diciembre de 1944, que la exime de dicha obligación.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1946
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La suspensión concedida a Petróleos Mexicanos en el juicio de amparo no debe estar sujeta al requisito de previa garantía del interés fiscal, en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 del decreto de 1o. de diciembre de 1944, que la exime de dicha obligación.

Resumen

El presente caso resuelve sobre la suspensión concedida a Petróleos Mexicanos contra actos de cobro de multas. La cuestión jurídica central es si dicha suspensión debe estar sujeta a la garantía del interés fiscal. El tribunal determinó que, en virtud de lo establecido en el artículo 16 del decreto de 1o. de diciembre de 1944, Petróleos Mexicanos está exento de otorgar garantías en los procedimientos en los que interviene, por lo que la suspensión debe concederse sin dicho requisito.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.