La suspensión concedida a Petróleos Mexicanos en el juicio de amparo no debe estar sujeta al requisito de previa garantía del interés fiscal, en virtud de lo dispuesto por el artículo 16 del decreto de 1o. de diciembre de 1944, que la exime de dicha obligación.
El presente caso resuelve sobre la suspensión concedida a Petróleos Mexicanos contra actos de cobro de multas. La cuestión jurídica central es si dicha suspensión debe estar sujeta a la garantía del interés fiscal. El tribunal determinó que, en virtud de lo establecido en el artículo 16 del decreto de 1o. de diciembre de 1944, Petróleos Mexicanos está exento de otorgar garantías en los procedimientos en los que interviene, por lo que la suspensión debe concederse sin dicho requisito.
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