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6938/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La prelación en el análisis de los juicios de amparo directo, cuando uno de ellos se relaciona con la existencia del delito y la responsabilidad penal, y otro con las penas o la reparación del daño, debe darse a favor del que aborda la existencia del delito y la responsabilidad penal, por ser un elemento previo y lógico para el estudio de los demás aspectos.

Expediente
6938/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
29 may 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La prelación en el análisis de los juicios de amparo directo, cuando uno de ellos se relaciona con la existencia del delito y la responsabilidad penal, y otro con las penas o la reparación del daño, debe darse a favor del que aborda la existencia del delito y la responsabilidad penal, por ser un elemento previo y lógico para el estudio de los demás aspectos.

Resumen

El Tribunal Colegiado resolvió primero el juicio de amparo directo de la persona sentenciada, al considerar que el análisis de la existencia del delito y la responsabilidad penal era un elemento previo y lógico para el estudio de las penas, que era la materia del amparo de la parte ofendida. Al no acreditarse el delito en el primer juicio, se determinó que no era procedente la acción intentada por la parte ofendida, lo cual constituyó un ejercicio de legalidad y prelación adecuado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.