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365/2024OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La competencia para legislar en materia de protección animal, en términos residuales, corresponde a las entidades federativas y a la Ciudad de México, en virtud de las facultades no expresamente conferidas a la Federación.

Expediente
365/2024
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
12 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia para legislar en materia de protección animal, en términos residuales, corresponde a las entidades federativas y a la Ciudad de México, en virtud de las facultades no expresamente conferidas a la Federación.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de los artículos 350 Bis y 350 Ter del Código Penal para la Ciudad de México, que tipifican delitos contra el maltrato animal. La quejosa argumentó que dichas normas invadían la competencia federal en materia religiosa y violaban su libertad de culto, además de ser imprecisas y discriminatorias. La Sala determinó que el Congreso de la Ciudad de México sí tiene competencia residual para legislar en protección animal, conforme al artículo 124 constitucional, ya que la protección del bienestar animal no es equiparable a la protección del medio ambiente, que es una facultad concurrente con exclusiones federales. Por lo tanto, la competencia de la Ciudad de México para emitir estas normas penales y las relacionadas de la Ley de Protección a los Animales es válida.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.