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SJF · Tesis

La facultad de inconformarse contra los avalúos en materia de herencias y legados no puede dejarse indefinidamente al arbitrio del particular, sino que debe ejercerse dentro del plazo de quince días siguientes a la notificación de la liquidación fiscal, conforme a la supletoriedad del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1956
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La facultad de inconformarse contra los avalúos en materia de herencias y legados no puede dejarse indefinidamente al arbitrio del particular, sino que debe ejercerse dentro del plazo de quince días siguientes a la notificación de la liquidación fiscal, conforme a la supletoriedad del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

La Procuraduría Fiscal de la Federación impugnó la decisión de dejar indefinidamente al particular la facultad de inconformarse contra los avalúos en materia de herencias y legados. Se determinó que, si bien la Ley de Herencias y Legados no señala un plazo específico, supletoriamente debe aplicarse el artículo 33, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, estableciendo un plazo de quince días para impugnar la liquidación fiscal, tras el cual esta se vuelve definitiva e irrevocable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.