La omisión de la Junta de recabar pruebas para el esclarecimiento de hechos controvertidos, a pesar de existir indicios de hostigamiento sexual y la obligación de juzgar con perspectiva de género, así como la declaración indebida de desierta de la prueba testimonial por imponerse a la oferente la carga de presentar a los testigos sin considerar las razones expuestas para su imposibilidad, constituyen violaciones al procedimiento que trascienden al resultado del fallo y ameritan la concesión del amparo.
El Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito concedió el amparo a la quejosa al considerar que la Junta responsable incurrió en violaciones procesales graves. Se determinó que la Junta omitió recabar pruebas esenciales para esclarecer hechos de hostigamiento sexual, incumpliendo su deber de juzgar con perspectiva de género. Adicionalmente, se declaró indebidamente desierta la prueba testimonial, al exigir a la actora presentar a los testigos sin atender a las justificaciones de su imposibilidad, lo cual dejó a la quejosa en estado de indefensión.
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