La obligación de presentar la declaración informativa país por país, prevista en el artículo 76-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es de carácter general y no se limita a los grupos empresariales multinacionales que realicen operaciones en México.
El presente caso analiza la obligatoriedad de la declaración informativa país por país, establecida en el artículo 76-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que esta obligación es de carácter general y aplica a todos los contribuyentes que cumplan con los supuestos establecidos, sin importar si forman parte de un grupo empresarial multinacional con operaciones en México. La finalidad de esta disposición es obtener información sobre la distribución mundial de ingresos e impuestos pagados por los grupos empresariales, así como indicadores de localización de sus actividades económicas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.