El tenedor legítimo del certificado de depósito, aun cuando existan bonos de prenda, tiene derecho a reclamar la entrega de la mercancía depositada ante el almacén general, en ejercicio de la acción cambiaria directa, sin necesidad de que la acción se funde en el protesto por falta de pago de dichos bonos.
El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito concedió el amparo a una institución bancaria, revocando la sentencia de la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. La Sala responsable había declarado improcedente la acción cambiaria directa ejercida por la hoy quejosa contra un almacén general de depósito, argumentando que la legitimación pasiva correspondía a quien negoció por primera vez los bonos de prenda. El Tribunal Colegiado determinó que la Sala responsable aplicó incorrectamente la ley, pues la acción se sustentó en el derecho de propiedad sobre la mercancía, derivado de la tenencia del certificado de depósito y los bonos, conforme al artículo 239 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y no en el protesto por falta de pago de los bonos, como erróneamente consideró la Sala responsable.
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